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BOLETÍN Nº 124 – 13 de octubre de 2010

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RESOLUCIÓN 526/2010, de 8 de septiembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se otorga la Autorización de Afecciones Ambientales para la ejecución de un depósito de tierras en el TM de Cintruénigo, polígono 5, parcela 1027, subparcela B, promovido por la Mancomunidad de Aguas de Cascante, Cintruénigo y Fitero.
Con fecha 4 de junio de 2010 se solicita autorización para el depósito de tierras excedentes procedentes de la ejecución de una ETAP para el suministro de agua a Cascante, Cintruénigo y Fitero. Se estima un volumen excedente de tierras de 17.000 m³. La superficie de la parcela es de 10.050 m², de los cuales se ocuparán 7.500 m². Se proyecta un relleno con pendiente descendente y homogénea en una relación máxima 2H/1V, con taludes de entre 1 y 4 metros de altura. Se utilizarán accesos existentes.
La parcela seleccionada se encuentra en la base de la presa del embalse de Las Estanquillas en Cintruénigo sin valores ambientales reseñables. Se trata de una parcela de cultivo de secano, excepto un talud de pequeñas dimensiones que recorre longitudinalmente la parcela por su margen este y que aparece cubierta con matorral mediterráneo. La subparcela B presenta una topografía descendente en dirección sureste-noroeste. La modificación de los valores ambientales y paisajísticos no se considera relevante siempre y cuando se trate de conseguir la máxima integración paisajística del relleno y se compense la modificación del relieve y afección a la vegetación natural con la mejora del hábitat que rodea la balsa y plantaciones en una superficie similar a la forestal no arbolada afectada.
Dadas las características de la actuación, ésta se incluye dentro del Anexo 2C O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se encuentra sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.
Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.
El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la ejecución de un depósito de tierras en el TM de Cintruénigo, polígono 5, parcela 1027, subparcela B, promovido por la Mancomunidad de Aguas de Cascante, Cintruénigo y Fitero.
2.º La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones de contenido ambiental:
-Previamente al vertido de tierras, se procederá a la retirada de tierra en un espesor mínimo de 40 cm. Esta tierra que habrá de ser utilizada en labores de restauración, será debidamente acopiada en el borde de la parcela, libre de contaminación con tierras de horizontes más profundos o de cualquier otro material que resulte contaminante.
-Se admitirán como residuos susceptibles de ser vertidos, única y exclusivamente, tierras de excavación (código LER 170504) y rechazos de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición (código LER 191212) que cumplan las características de residuo inerte indicadas en la Decisión 2003/33/CE.
-Se tratará de no elevar la cota del terreno por encima de la terraza donde se apoya la parte alta del vertido (según proyecto, 1 metro desde el perfil transversal correspondiente al P.K. 0+180). No se admitirán aristas entre superficies con diferente pendiente. Desde la cabecera del relleno que quedará totalmente redondeada se deberá extender un talud con pendiente homogénea. Se habrá de conseguir un adecuado ajuste fisiográfico entre la superficie del relleno y las naturales del terreno.
-Una vez obtenida la superficie final, se extenderá la tierra vegetal con un espesor de al menos 40 cm. Se preparará el terreno mediante laboreo ligero para su posterior cultivo. Se retirarán las piedras de un diámetro superior a 10-15 cm y se procederá a su siembra con una mezcla de semillas de especies herbáceas y arbustivas propias de la zona. En la mezcla de siembra se habrán de incorporar al menos cinco de las siguientes especies: Salsola vermiculada, Ononis tridentata, Artemisa herba-alba, Lygeum spartium, Retama Sphaerocarpa, Juniperus phoenicia, Rosmirinus officinalis, Thymus vulgaris, Pinus halepensis.
-El plazo máximo para la explotación y restauración de la superficie del vertedero de tierra no será superior a 12 meses desde la fecha la publicación de la resolución de autorización en el Boletín Oficial de Navarra.
-Se procederá a la reposición de caminos una vez finalice la actuación.
-Toda la zona quedará limpia de restos de obra.
3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 16.182 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental.
Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.
4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.
5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Cintruénigo y al promotor.
Pamplona, 8 de septiembre de 2010.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.